Por medios digitales se obtendrá registro para consulta de expedientes

Mérida, Yucatán a 27 de mayo de 2020.- El Poder Judicial del Estado de Yucatán otorgará, a través de correo electrónico, claves que permiten, a las personas autorizadas, la consulta en línea de expedientes, con el fin de que no tengan que acudir personalmente a los juzgados para obtenerla.

Para contar con esta clave, denominada Clave Única de Expediente Electrónico (CUEE), las personas interesadas en consultar un expediente (las partes en litigio y sus representantes legales, entre otros) deben dar de alta su cuenta de correo electrónico en el sitio http://servicios.poderjudicialyucatan.gob.mx/sirce-web/ y posteriormente, desde la cuenta de correo electrónico registrada, el usuario solicitará la autorización de su CUEE a la siguiente dirección: central.registros@cjyuc.gob.mx, adjuntando los siguientes documentos digitalizados en formato pdf:

a) Formato de registro debidamente completado y con la firma autógrafa del solicitante, de asuntos en conocimiento de los juzgados de primera instancia en materias civil, familiar y mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado

b) Identificación oficial, que puede consistir en la credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral, cédula profesional o pasaporte.

c) Comprobante de domicilio del Estado de Yucatán. Dichos documentos serán validados y en caso de que la documentación se encuentre completa y de que se confirme que el solicitante es persona autorizable para acceder al expediente, se le informará, mediante correo electrónico, que le ha sido otorgada la autorización.

Cabe apuntar que se atenderán estas solicitudes en horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, siempre y cuando se trate de asuntos en conocimiento de los juzgados civiles, familiares y mercantiles del Primer Departamento Judicial.

En caso de que la documentación sea incompleta o no se refiera a alguna de las personas autorizables, el Poder Judicial del Estado, procederá conforme a los lineamientos establecidos en Acuerdo del Consejo de la Judicatura publicado hoy en el Diario Oficial del Estado.

Cabe apuntar que, dentro de los 30 días naturales siguientes a aquel en que el usuario reciba la CUEE autorizada, sin perjuicio de que pueda utilizarla desde ese momento, éste deberá presentar ante la Central de Registros el formato de solicitud impreso, con firma autógrafa, para agregar al expediente de la CUEE. En caso de que no se presente el formato impreso en el referido plazo, la Central de Registros cancelará la CUEE e informará la situación, mediante correo electrónico, tanto al solicitante como al Secretario de Acuerdos. En caso de extravío u olvido de la CUEE será necesario realizar un nuevo trámite.

También puede verse un tutorial en nuestro canal de YouTube en el siguiente enlace https://www.youtube.com/watch?v=FfrjKqvOPJU&feature=youtu.be

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