Delinean las características que deben contener los procesos civiles y familiares

Mérida, Yucatán a 29 de agosto de 2018.-  La búsqueda hacia una mejor justicia, la oralidad en los procesos y la existencia de dos códigos diferentes en materia civil y familiar son las tres premisas fundamentales que debe contener la próxima legislación civil y familiar explicó el Magistrado Jorge Rivero Evia al impartir la conferencia  “Implicaciones en el Derecho de Familia respecto a la reforma del artículo 73, fracción XXX de la Constitución Federal: ¿Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?” la tarde del lunes 27 de agosto en el auditorio “Víctor Manuel Cervera Pacheco” del Tribunal Superior de Justicia.

 

 

Este evento que reunió a autoridades estatales, servidores judiciales, abogados, estudiantes y público en general se celebró como parte de las acciones que cada mes realiza el Poder Judicial del Estado a través de la Comisión de igualdad de género encabezada por la Magistrada Ligia Aurora Cortés Ortega, en el marco del “Día Naranja” instituido por la Organización de Naciones Unidades para lograr la erradicación de la violencia contra la mujer y la visibilización de la misma en la sociedad e instituciones.

El Magistrado Presidente de la Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia inició el coloquio recordando que en 2017  se aprobó una reforma constitucional donde se le otorgó la facultad exclusiva al Congreso de la Unión para poder legislar en materia procesal civil y familiar lo que significa la posibilidad de la creación de un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Sobre la primera premisa de su análisis, Rivero Evia detalló que en un estado democrático como el nuestro es sumamente necesario que la justicia sea impartida por un juez especializado y no por un jurado como en otros sistemas jurídicos como el anglosajón.

Asimismo, recomendó la implementación de la oralidad en los procedimientos puesto que el objetivo principal de la reforma constitucional es hacer más asequible la justicia a los ciudadanos.

Añadió que el proceso oral, lejos de la creencia popular, no se trata de copiar el tipo de enjuiciamiento estadounidense propio de la familia jurídica del common law (o derecho común), puesto que se ha comprobado que la oralidad tiene una identidad en el pasado de México principalmente en el derecho azteca donde existía la figura de “tlacatecaltl” que se encargaba de enjuiciar asuntos civiles de manera verbal.

“La oralidad no es extraña al derecho mexicano” puntualizó.

 Recordó que en el derecho mexicano han existido los juicios orales desde 1884 cuando se contempló un procedimiento especial verbal en los códigos civiles del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y en el territorio de Baja California.

El presidente de la Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia, aseveró que la oralidad no tiene por qué ser sinónimo de miedo, tampoco es una imposición norteamericana, sino es un ritual en donde el pueblo puede ejercer su derecho a saber cómo se aplica la ley gracias a los principios propios del proceso oral como lo son la inmediación y la publicidad.

Aclaró que la serie de reformas jurisdiccionales son la inclinación hacia la oralidad derivada de la reforma penal del 2008, caracterizada por los procesos orales y cuya tendencia es cada día más evidente en las otras ramas del derecho. Consideró que esta  tendencia llegará, tarde o temprano, a todos los procesos judiciales de  México.

 

Finalmente, el también catedrático de Derecho expuso sobre la necesidad de la creación de dos códigos procesales diferentes: el Código Nacional de Procedimientos Civiles y el Código Nacional de Procedimientos Familiares.

Señaló que la reforma al artículo 73 constitucional no específica si se deben crear uno o dos códigos, sin embargo, recomendó que lo ideal sea la existencia de dos cuerpos normativos diferentes debido a que representan dos esquemas diferentes de impartición de justicia.

El Dr. Rivero apuntó que el derecho civil es de corte dispositivo puesto que su principal objetivo no es la búsqueda de la verdad sino la reparación del daño y la armonía social, por lo que el juez no está facultado para actuar de oficio, por el contrario, el derecho de familia es inquisitivo pues su fin es la búsqueda de la verdad y el juez debe proteger el Interés Superior del Menor y el Interés Superior de la Familia y está facultado para actuar de oficio e investigar en los casos que lo ameriten.

El Magistrado Rivero Evia concluyó su presentación con un análisis de las dos iniciativas de ley presentadas ante el Congreso de Unión, en donde reconoció que ambas representan problemáticas y carencias como la ausencia de un juez de ejecución en procedimientos familiares o la exclusión del derecho sucesorio en la iniciativa del Código Nacional de Procedimientos Familiares.

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