Inicia Juicio Oral por abuso sexual

Mérida, Yucatán, 25 de junio de 2020.- El Tribunal Segundo de Juicio Oral del Poder Judicial del estado de Yucatán declaró hoy abierto el debate inicial de juicio oral que se sigue a una persona por los delitos de abuso sexual agravado (2) y violación equiparada agravada, por hechos que acontecieron en los años 2009 y 2013, en esta ciudad de Mérida.

En la audiencia, que se llevó a cabo en la sala 7 del Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), los representantes de la Fiscalía Estatal, al exponer sus alegatos de apertura, enunciaron que desahogarán diversas pruebas, entre ellas 8 testimoniales, 4 periciales y 11 documentales, con las que pretenden corroborar los hechos y sostener su acusación, lo que se incorporará al juicio de acuerdo con las reglas procesales.

Los Jueces que conforman el Tribunal Segundo de Enjuiciamiento, Verónica de Jesús Burgos Pérez, María del Socorro Tamayo Aranda y Sergio Javier Marfil Gómez, apreciarán dichas pruebas, peritajes y testimonios de forma directa e imparcial, a lo largo de la audiencia que inició hoy y continuará en los próximos días, así como también escucharán los alegatos de la defensa con lo cual, luego de un análisis y valoración, podrán arribar a un fallo.

La acusación objeto del juicio se basa en los siguientes hechos:

“Que aproximadamente en el año 2009 el hoy acusado, cuando se encontraba en su predio ubicado en un Fraccionamiento de esta ciudad de Mérida, Yucatán, ejecutaba actos lascivos sobre la menor de identidad reservada, de 9 años de edad, sin el propósito de llegar a la cópula, aprovechándose de que se encontraba a solas con la menor y de la confianza que la citada menor tenía depositado en él, pues es su pariente. De igual forma en ese año el ahora acusado, encontrándose en el interior de su vehículo junto con la menor de edad, realizó actos que configuran una violación.”

Asimismo, aproximadamente entre enero y agosto del año 2013, el hoy acusado encontrándose en un predio ubicado en esta ciudad de Mérida, ejecutó nuevamente actos lascivos sobre dicha menor, quien tenía 12 años de edad, lo anterior al encontrarse a solas con ésta, ello sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de la menor”.

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