Auto de vinculación a proceso por los delitos de homicidio y daño a propiedad ajena

Mérida, Yucatán a 15 de enero de 2020.- En audiencia pública el Juez de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Rómulo Antonio Bonilla Castañeda, dictó auto de vinculación a proceso a una persona por hechos que la ley señala como delitos de homicidio y daño a propiedad ajena (2) cometidos por culpa.

El Juez explicó en dicha audiencia celebrada en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), que se cumplieron cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para dictar el auto de vinculación a proceso.

De acuerdo con el artículo 316 del CNPP los requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso son: I. Se haya formulado la imputación; II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar; III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

Los hechos expuestos por los fiscales son: “que el día 5 de febrero de 2017, aproximadamente a las 16:15 horas sobre la avenida paseo de Montejo de esta ciudad de Mérida circulaba un camión y a falta de precaución privó de la vida a una persona y ocasionó daños materiales a un automóvil y un carrito de paletas”.

El Juez accedió al plazo de tres meses solicitado por los fiscales para el cierre de la investigación complementaria el cual fenecerá el día 14 de abril de 2020. En la audiencia se informó que el imputado continuará con las medidas cautelares impuestas previamente las cuales son: presentación periódica ante la autoridad, una garantía económica de $350,000.00 moneda nacional, la prohibición de salir del estado y el sometimiento y vigilancia del centro estatal de medidas cautelares.

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